EL ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL

por chamlaty

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Hoy en día, con tantos requisitos que le han añadido a los comprobantes fiscales para que puedan ser deducibles, es muy probable que lleguen a nuestras manos facturas que por una u otra razón no cumplan con alguno de estos requisitos que marca el Código Fiscal, por lo que la autoridad con pleno derecho va a rechazar la deducibilidad del comprobante. Recordemos que verificar todos los comprobantes es obligatorio y sabemos bien que esto no siempre es posible, entonces surge la necesidad de otra alternativa que nos permita respaldar la deducibilidad de nuestras compras y gastos.

Es por eso que debemos siempre aconsejar a nuestros clientes que realicen sus pagos por medio de transferencias detallando el RFC de la persona a quien pagamos y el IVA de la operación, ya que según las disposiciones del SAT , está permitido deducir gastos o compras que se vean reflejados en el estado de cuenta cumpliendo con los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación y en la Regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, tales como:

  • Que cada transacción sea igual o inferior a 50 mil pesos sin incluir el importe del IVA, en su caso.
  • Que el estado de cuenta contenga el Registro Federal de Contribuyentes tanto de la persona que enajena el bien o preste el servicio, como de la persona que lo adquiere o recibe. 
  • Que quien adquiera los bienes o disfrute su uso o goce o reciba el servicio registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Adicionalmente deberá conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. 

Sin embargo sigue siendo importante exigir el comprobante fiscal y tener mucho cuidado que la cuenta a la que estamos transfiriendo sea realmente la cuenta del contribuyente con el que se está celebrando la operación.

C.P. Ileana González Delgado.
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO   MIGUEL CHAMLATY

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6 Comentarios

jose 18 marzo, 2013 - 11:48 AM

pregunta si se pueden considerar los mayores a 50 mil pesos?
con iva desglosado?
saludos

chamlaty 18 marzo, 2013 - 12:20 PM

En base a cff no hay tope de monto, saludos

Lic. Doane 18 marzo, 2013 - 5:40 PM

Asi es, en mi punto de vista si cumple con los requisitos que estipula el CFF, no hay tope, pero si no cumples uno de los mismo te remites a la RMF ya comentada.

chamlaty 18 marzo, 2013 - 9:03 PM

Coincido DOAne, la RM da esa facilidad pero bajo la condición de monto

Juan Manuel Herrera 20 marzo, 2013 - 5:13 PM

Una duda al respecto, normalmente los estados de cuenta son CFD, esta radica en que el número y año de aprobacion de los mismos, es igual, por ejemplo, número de aprobación 2012, año de aprobación 2012. Algunos no contienen cadena original, solo el sello.
Existe alguna disposición que permita esta carencia de requisitos?

chamlaty 22 marzo, 2013 - 12:34 AM

Me gustaría que me enviaras el archivo XML. Y PDF y así ser más preciso con el comentario, quedo atento

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