Ante el surgimiento de un programa emitido por el SAT para INSCRIPCION MASIVA AL RFC que puedes observar en la siguiente liga; http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_23371.html ,cabe rematar que el programita no es muy práctico para generar el txt que necesitaremos para hacer el tramite, y nos recuerda que igualmente este archivo lo podemos generar más rápidamente usando excel, pero como patrón estamos obligados a realizar este trámite de los trabajadores que contratemos?? y ante ello recientemente invoque los siguientes tweets;
Recordemos que señala el 118 F VI de LISR;
Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
Por su lado el CFF, señala, en el artículo 27 párrafo quinto señala;
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
Correlacionamos con el 23 de RCFF, que indica lo siguiente;
Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.
Con lo que espero quede claro en que casos y con que trabajadores procederá realizar este tramite. Ya en otra ocasión comentaré el caso de los avisos de reanudación y suspensión que por ahí se les ocurrió establecer en el RCFF.
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