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El dilema de no permitir nuevas pruebas una vez concluido el procedimiento con la autoridad, bueno tenemos el caso derivado de una devolución, veamos el criterio, en que quedo; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIII-P-SS-619 RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE ACTOS PROVENIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN, EL ACTOR PUEDE OFRECER PRUEBAS NOVEDOSAS QUE NO FUERON EXHIBIDAS EN SU SOLICITUD…