CBBs que me elaboraron en imprenta, puedo agregarle los nuevos requisitos a mano,sello u otros…

por chamlaty

 cb2b
   La pregunta insistente de los últimos días derivado de la terminación de la prorroga de los requisitos derivado de las reformas al CFF para el año 2012, es la relativa de que si a los  COMPROBANTES DE CODIGO DE BARRAS BIMENSIONAL les aplica estos cambios, y  sobre todo si los mandaron  a elaborar a una imprenta, y de ahí viene la pregunta puedo agregárselos a mano, con un sello u otro dispositivo? Y más  cuando llaman al SAT y les indican los siguiente;

 

cbb

  Recordemos que el fundamento de este tipo de comprobantes esta en el 29-B fracción I del CFF, que señala;

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

 

  1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

  2. Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.

  1. Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

    Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

  
     Una gran mayoría que esta emitiendo este tipo de comprobantes hizo su formato directamente (por cierto recomiendo este programita para administrar y controlar sus CBB) y los imprime directamente conforme los van necesitando, otros decidieron llevárselos a un impresor y que les imprimiera proforma la totalidad de sus folios.

      Si soy de los que los imprime directamente no haré más que modificar mi formato agregándole los nuevos requisitos, pero los que lo mandaron a imprenta y tienen la proforma como agregar estos nuevos requisitos?

    Desde el surgimiento de este modelo he indicado que hasta en una servilleta podemos hacer este comprobante, es decir, hacerlo a mano cumpliendo todos los requisitos y pegarle el CBB, claro quizás nos vean muy informales haciendo eso pero desde mi punto de vista no veo disposición en contrario.

  Alguien me decía pero es que el 29-B fracción I dice que deben ser impresas, por la siguiente expresión que dice;

Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros

A lo que respondí, y hacerlo a mano, con un sello u otro dispositivo no es una impresión?? Se quedo pensativo, y me quede esperando alguna objeción.

Buscamos en la RAE, la definición de imprimir,impresión,impreso,impresa y obtenemos lo siguiente;

1. tr. Marcar en el papel o en otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados.

2. tr. Confeccionar una obra impresa.

3. tr. Estampar un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión.

4. tr. Fijar en el ánimo algún afecto, idea, sentimiento, etc.

5. tr. Dar una determinada característica, estilo, etc., a algo.

6. tr. ant. Introducir o hincar con fuerza algo en otra cosa.

     Conclusión desde mi particular análisis, considero correcto agregar dichos requisitos con una forma de impresión, siendo posible a mano, desde luego, que pudiéramos vernos algo informales con nuestros clientes.

      La solución de cancelar y solicitar nuevos folios igualmente se hace una exageración, ya que puedo mandar a realizarlos nuevamente con los folios que no use  y destruir los comprobantes que se quedaron con requisitos anteriores. Otra recomendación seria mejor hacerlos directamente desde el ultimo folio que hubiere emitido con requisitos anteriores y listo.

      Quizás los que están respondiendo por parte del SAT se quedaron con la idea de los COMPROBANTES DE IMPRENTA AUTORIZADA, en donde en efecto, la recomendación seria la indicada por ellos cancelar y mandar a realizar nuevos con la imprenta.

    Espero sus opiniones.

Miguel Chamlaty

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ACTUALIZACION DEL 16/07/2012

Gracias a la colega MARY VICENTE @maryv85 que encontró este dato en la página del SAT, confirmando el criterio vertido en el artículo, observen;

CBBSELLOS

   Esta la pueden consultar directamente en la siguiente liga clic.

Entonces si me encuentro un comprobante con los nuevo requisitos faltantes  es posible que se los agreguemos a mano, o bien ahora a cargar un sellito.

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18 Comentarios

MAriana 30 junio, 2012 - 4:13 PM

Hola, excelente artìculo, pero tengo una inquietud.
Porque a los comprobantes impresos con CBB si sé les podria poner los nuevos requisitos con a mano y a los comprobantes de IMPRENTA AUTORIZADA no ????
Si se supone que esos son validos hasta que se terminen o caduquen. Hay algunos que caducan en dic-2012… no aplicaria lo mismo?????

Saludos y agradeceria sus comentarios =)

chamlaty 30 junio, 2012 - 6:43 PM

Los de imprenta no debe agregarseles nada, solo en efecto cuidar su vigencia

carlos 6 julio, 2012 - 11:31 AM

Hola buenos dias,y para comprobantes impresos en imprenta autoirzada(no CBB) les aplica estos cambios??? , yo mande a hacer mis comprobantes en dic del 2010 y aun tengo folios, que pasaria.

Saludos maestro

chamlaty 6 julio, 2012 - 12:46 PM

Los de imprenta autorizada no hay que hacerles nada así como los tenemos, solo que estén vigentes

Miguel chamlaty 16 julio, 2012 - 10:59 AM

Bien el Sat ya marco en su pagina que si se puede hasta a mano como lo exprese en el. Articulo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_19337.html
En breve pongo en el post directo paa futuras referencias

Tere Villarreal 20 agosto, 2012 - 4:36 PM

Buen dia,
En la empresa donde laboro se utilizan facturas con CBB, se imprimen con impresor autorizado.
Proximamente se terminaran los folios autorizados, mi pregunta es: A las nuevas facturas que se imprimiran debera agregarse la columna correspondiente a Unidad de Medida?,se debe poner la cantidad a pagar con letra?, y lo referente al Método de Pago? debo indicar el como se pagara la factura?

chamlaty 20 agosto, 2012 - 9:36 PM

Debes dejar los campos desde luego.

Tere Villarreal 21 agosto, 2012 - 10:49 AM

Muchas gracias.

Tere Villarreal 21 agosto, 2012 - 11:10 AM

Buen dia.
Tengo otra duda.
Una persona física que esta en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional y que expide recibos por honorarios siendo su actividad servicios x blanqueamientos dentales, al prestar sus servicios a una SC que a su vez otorga esos mismos sevicios, la SC tiene la obligación de efectuar las retenciones correspondientes al IVA e ISR a la persona que le expide el recibo?

Tere Villarreal 21 agosto, 2012 - 5:33 PM

Buenas Tardes, Otra vez yo :$
Necesito de nuevo una orientación.
Debido a los nuevos cambios en materia de facturación tengo una duda al momento de elaborar la factura.
La empresa donde laboro se dedica a la renta de mobiliario para eventos sociales, se renta desde una cuchara hasta bases ornamentales de gran tamaño.
Yo creo que al facturar por ejemplo la renta de 2 articulos deberia colocar los datos de la siguiente manera:
Cantidad UMedida Concepto P.Unit. Total
1 No Aplica Renta cuchara postre 2.00 2.00
2 No Aplica Renta silla tiffany 12.00 24.00
1 No Aplica Flete 100.00 100.00
En unidad de medida pongo No Aplica porque la renta y el flete son servicios, hasta ahi entiendo.
Mi duda tmbn es si en cada concepto que se esta facturando por concepto de renta debo siempre antepòner la palabra RENTA.
Gracias por su respuesta y disculpe tantas dudas.

chamlaty 21 agosto, 2012 - 10:59 PM

Veo correcto como lo señalas

Tere Villarreal 22 agosto, 2012 - 10:11 AM

🙂 Gracias!!!

Tere Villarreal 27 diciembre, 2012 - 4:24 PM

Buen dia,Contador , tengo una duda, en la empresa en la cual laboro, se les otorgo un permiso de ausencia a los trabajadores sin goce de sueldo, por motivo de estas fechas.
El permiso es del 24 de Diciembre al 13 de Enero del 2013.
Mi duda es si se les tiene que pagar el dia 25 de Diciembre de 2012 ya que es dia de descanso obligatorio.
Muchas Gracias Contador.

chamlaty 27 diciembre, 2012 - 11:02 PM

No tiene nada que ver que el 25 sea descanso obligatorio, o son vacaciones lo que estas dando ???

Tere Villarreal 28 diciembre, 2012 - 3:42 PM

No son vacaciones,ellos ya agotaron sus dias de vacaciones que les corresponden, este es un permiso de ausencia que se les otorga porque la mayoria de los trabajadores son de otro Estado de la República y como en esta época del año el trabajo disminuye se les otorga ese permiso sin goce de sueldo,la relación laboral no sufre ningún cambio, ellos regresan y se incorporan a su trabajo de manera habitual.
Por ejemplo:Si un trabajador que no toma ese permiso pq es de la localidad, labora esta semana que esta pasando que comprende del Lunes 24 al Domingo 30 de Dic de 2012, se le paga la semana completa(7 dias) que incluye el dia 25 de Diciembre, pero en el caso de un trabajador que no laboro ningun dia de la semana por motivo de tener su permiso por ausencia, se le pagaria dia 25 de Diciembre?.
Gracias Contador por su apreciable opinión.

chamlaty 29 diciembre, 2012 - 12:21 AM

estan en oermiso sin goce de sueldo, por ende aun en el supuesto que señalas no se le pagaria quedo atento
saludos

Tere Villarreal 29 diciembre, 2012 - 11:16 AM

Muchas Gracias Contador, es Ud. muy amable en compartir sus conocimientos y aprovecho la ocasión para desarle un muy Feliz año 2013.
Feliz Dia y Vida.

chamlaty 30 diciembre, 2012 - 12:08 AM

Gracias Tere, por
Tus
Palabras, es un gusto compartir y ser apoyado
Con sus retroalimentación

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