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El 16 de febrero de 2012 publique sobre este tema de los avisos de compensación y su ADIOS por el detallito de la regla miscelánea I 2.3.4 ante la subida de las personas morales para 2012, bien derivado del error de no haber revisado la redacción de la regla y por los supuestos señalados de no presentación de los avisos,…
14 Comentarios
EXCELENTE MASTER! SALUDOS
Hola estimado Miguel. con referente a esta regla que pasara un ejemplo si yo de enero a mayo compense saldos a favor en dyp y no se originaron en la misma, ejemplo ISR DEL Ejercicio 2010 vs ISR PP DE FEBRERO 2012 antes de esta regla como bien dices me eximia ahora con esta modificacion tendria que mandarle los avisos de compensacion que realize o no aplcaria y la otra pregunta, lo unicos saldos a favor que podria obtener en dyp seria saldos a favor de iva porque en isr y ietu son anuales por lo que no aplicaria? saludos
Es correcta tu apreciación estimado, y DyP en breve haremos las anuales por ahí también.
Hola maestro chamlaty, mi duda es si yo compenso en DyP la retención del Ide del mes de mayo contra IVA del mismo mes, con la redacción de esta regla, debo de presentar aviso de compensación????
Saludos…..
Si porque no declaramos el ide en DyP, por ende no esta cargado en el
Sistema
Buen dia Mi estimado Miguel, tengo una duda sobre avisos de compensacion, con esta regla ya no tengo que presentarlos, pero me queda una duda, tengo que seguir presentando el formato F-3241 electronico o ya no se presenta?
Bajo los supuestos solo los dictaminados presentan los anexos de dicho formato
Saludos
Hola Miguel: super tus comentarios, me ayudan muchisisimo, pero sobre esto tengo una dudita, que pasa con los avisos de compensacion para las personas fisicas que se sumas al Dy P, tambien que presentar avisos de compensacion?? mil gracias.
HOLA MIGUEL, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCIÓN; ME GUSTARÍA MUCHO SABER TU OPINIÓN SOBRE LO SIGUIENTE:
¿QUE PASA SI PRESENTO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN DYP CON LOS MISMOS SALDOS A FAVOR DE IVA QUE DECLARÉ EN EL ESQUEMA ANTERIOR? ¿CREES QUE SE PUEDA FUNDAMENTAR EL NO ENVIAR LOS AVISOS DE COMPENSACIÓN? O MEJOR LOS ENVÍO PARA EVITAR FUTUROS REQUERIMIENTOS, YA QUE LA ACLARACIÓN DEL SAT EN LA MENCIONADA REGLA ME OBLIGA A MANDAR LOS AVISOS CORRESPONDIENTES.
QUEDO EN ESPERA DE TUS COMENTARIOS.
SALUDOS Y NUEVAMENTE GRACIAS.
Opinaría que sí te correspondería prsentar los avisos por no haber sido manifestados originalmente en DyP
C.P CHAMLATY,primero felicitarlo por todos los comentarios que hace por este medio, a mucho nos sirven mucho,lo felicito y mis respetos por ser una persona tan preparada.yo quiero hacerle una pregunta yo compense ide del mes de noviembre contra ietu,mi pregunta es debo presentar el aviso de compensac{on?????de antemano muchas gracias.
En el caso de Ide si debe presentarse dichos avisos saludos
si compenso en la declaracion anual de personas fisicas(arrendamientos) el ISR que tengo a favor por retenciones contra IETU a cargo del ejercicio, tengo que presentar solo el aviso y tambien archivo F3241, y anexos A y 8 o solo el aviso
muchas gracias
Así es hay que hacer el trámite completo