Una Ventana Generalmente Olvidada en el DECLARASAT…

por chamlaty

   Un menú pocas veces observado por la mayoría de los contribuyentes en materia de declaraciones anuales es el relativo a datos obligatorios, donde debemos de plasmar las cantidades recibidas por prestamos, premios, donativos, viáticos, ingresos exentos de casa habitación, ingresos exentos de herencia y legados, que se encuentra regulado por el  106 y 175 de la Ley del Impuesto…

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13 Comentarios

Maria Perez 25 abril, 2014 - 10:59 AM

Buen dia contador!

disculpe anduve buscando el audio del declarat, donde trata el tema de los prestamos la liga esta , pero no se puede acceder.

Mi pregunta es si obtuve prestamo bancario por 300,000 se sebe de informar en el declarasta?

gracias por su comentario!!

Bendiciones!

chamlaty 25 abril, 2014 - 11:03 AM

Claro puedes informarlo en el area informativa, saludos

Maria Perez 25 abril, 2014 - 4:04 PM

Gracias por su tiempo!!!

Areli Torres 14 mayo, 2018 - 7:22 AM

Gracias Maestro…
Si a un empleado le pagan viáticos que comprueba con CFDI debe declararlos en la anual como datos informativos?
Entiendo que no es un ingreso, inclusive ni exento, por tratarse de un dinero que no incrementa su patrimonio pues lo comprueba con CFDI a nombre de la empresa que le paga el viático (Art. 90 párrafo octavo ISR).
Aunque se que el 93 fracc XVII, dice que es ingreso exento el viático comprobado con CFDI.
Entiendo que el empleador no lo integra en la nómina pues se apega al 90 y no al 93 de ISR, para evitar el hecho de que le aplique la proporción deducible del 47% o 53% y creo por eso no lo incluye en el CFDI de nómina del empleado.

Qué opina?
Saludos y mil gracias!!!

chamlaty 14 mayo, 2018 - 11:16 AM

RLISR Art. 152. Opción de no comprobar viáticos y considerarlos ingresos exentos del trabajador

Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.

Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

RLISR Art. 263. No obligación de informar los viáticos obtenidos en la declaración anual

Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.

Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón

Con lo anterior debe quedarte más claro el tema estimada, a la orden

Areli Torres 14 mayo, 2018 - 12:42 PM

Si entiendo los artículos que indica, aunque el caso que veo es menor a 500 mil los viáticos recibidos pero superior al 10% de su salario, al no darse las 2 condicionantes, deberá declarar los viáticos?

chamlaty 14 mayo, 2018 - 1:40 PM

Saludazos Areli, hay una «y» en la redacción por lo que opinaría que para estar obligado deberán de dar las dos condicionantes, pero adelante leo tus comentarios.

Areli Torres 14 mayo, 2018 - 1:58 PM

Así es, esa «Y» es la que me obliga a enterarlos porque son menores a 500 mil pero superiores al 10% del salario.
Estoy entendiendo bien?

chamlaty 14 mayo, 2018 - 5:54 PM

Veamos despacito para no confundirnos:

los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.

Es decir debo de cumplir los dos supuestos para no estar obligado;

no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos

EN el caso que comentar no rebasas los 500,000 pero esos los viáticos totales si son mayores del 10%, ok bien entonces si es tu supuesto es correcto, si deberás informarlo.

Listo ya andaba igual revolviendo.

Gracias estimada

Areli Torres 14 mayo, 2018 - 2:00 PM

Al no tener las 2 condiciones para NO enterarlos, entonces debo enterarlos? A eso me refiero…
O de plano me estoy enredando solita jejeje

chamlaty 14 mayo, 2018 - 5:55 PM

Creo que ya quedo claro, como esta el detalle.

Areli Torres 14 mayo, 2018 - 5:59 PM

Si Maestro, mil gracias, no andaba tan perdida jejeje…
Saludos y linda tarde!!!

chamlaty 14 mayo, 2018 - 6:17 PM

SI ya aclarado¡¡¡¡ Con tantos temas en la cabeza es bueno analizar despacito.

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