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Se presentan algunos ajustes en la resolución miscelánea 2019 en el tema de las compensaciones y ello genera confusiones, ¿hay que presentar aviso de compensación? ¿En qué casos? ¿podemos compensar como antes? Primeramente nos debe quedar claro que por disposición del artículo 25 fracción VI de la ley de ingresos 2019 NO SE NOS PERMITE YA LA COMPENSACIÓN…
8 Comentarios
Saludos Maestro, gracias por su artículo; lo que entiendo es que si son saldos a favor generados hasta 2018 de cualquier impuesto, requieren aviso, ya sea que se compensen contra mismo o diferente impuesto a cargo ; los saldos a favor generados a partir de 2019 requieren aviso si se compensan contra saldos a cargo de un impuesto diferente, pero si son contra saldos a cargo del mismo impuesto, se les libera del aviso.
2018 y anteriores y 2019 mientras sea mismo impuesto la 2.3.13 nos libera de aviso, quedo atento.
Y los de Mi Contabilidad están en el aire para liberarlos del aviso, Maestro.
Si ALGO confuso esa parte ya veremos que modifican, o bien entender que mI CONTABILIDAD ES PARTE DEL ESQUEMA DE SERVICIO de declaraciones.
Muy bien Maestro, gracias; me había quedado con la aún vigencia del último párrafo de la 2.3.19, que obligaba a aviso, pero ya no pasó a la actual.
Ojo ESE AVISO, igual solo aplica para avisos ante compensación universal en 2018. nunca limitó entre mismo impuesto.
Muchas Gracias, por la información yo tengo una duda todo me queda claro el envio del aviso pero cuando la autoridad lo acepta la compensación en una caso práctico yo envie mi aviso pero no encuentro en que momento es aceptada la compensación, mande un aviso en mi portal y su contestación de la autoridad fue se recibió.
Esta fue su contestación:
EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD LE INFORMO A MANERA DE ORIENTACIÓN QUE, EL AVISO DE COMPENSACIÓN
SE RECIBIÓ SATISFACTORIAMENTE Y SE HA CANALIZADO AL ÁREA COMPETENTE. LA RECEPCIÓN DEL
PRESENTE AVISO NO IMPLICA LA PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN REALIZADA,
QUEDANDO A SALVO LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL.
FUNDAMENTO LEGAL:
ARTÍCULO 23 DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; REGLAS 2.3.10, 2.3.11 Y 2.3.13. DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2019 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE
2019.
Yo interpreto ya fue recibido aceptado se quedó en el limbo, ahora no se si la autoridad me lo podrá rechazar en algún momento, o solo con cumplir el aviso ya no debo de hacer nada??
Recordemos que es un mero aviso, y no debemos esperar aceptación, en todo caso si duda, ejercerá facultades y nosotros areditar que si procede.
Quedo atento, saludazos