¿Nuevo web y formato del Diario Oficial de la Federación?

por chamlaty

En los últimos días del año 2018, me encontraba desde luego revisando el DIARIO OFICIAL atento a las publicaciones de fin de año y entre normalmente bajo el dominio de www.dof.gob.mx, sin embargo, me redirecciono a otro portal y dominio siendo https://sidof.segob.gob.mx/ 

Por lo que de inmediato al ver el formato se me vino a la mente la iniciativa ya aprobada por parte de los diputados para que deje de imprimirse el diario oficial y quede solamente su versión electrónica, a la cual se le dará validez legal, comparto unas breves de la exposición de motivos;

La presente iniciativa tiene por objeto suprimir la edición impresa del Diario Oficial de la Federación para efectos de distribución, así como regular la edición electrónica como el principal medio jurídicamente válido de difusión del Diario Oficial de la Federación.

A partir de la integración del uso de internet en la cotidianidad, se presentó una disminución de los usuarios de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación, frente a un aumento de visitas al sitio Web, activo desde 2005, lo que indujo la necesidad de brindar carácter oficial a la edición electrónica de este órgano de difusión.

Desde 2012 a la fecha, la demanda de ejemplares impresos del Diario Oficial de la Federación ha disminuido, en promedio, un 15 por ciento anual. De enero a septiembre del presente, se imprimieron 296,400 ejemplares, mientras que se recibieron 43’289,169 visitas en el sitio Web del DOF. Es decir, en el universo de consultas diarias a este órgano, las correspondientes a la edición impresa representa un 0.7 por ciento. Como un dato representativo de lo que se argumenta, se considera oportuno señalar que en marzo de 2012 el promedio de visitas en días hábiles, que tenía el sitio web del Diario Oficial de la Federación era de alrededor de 40 mil. Actualmente, ese número corresponde a la visita al mismo medio en un día de fin de semana.

Las ventajas de la edición electrónica frente a la impresa son meridianas: Iniciando con el formato, la edición electrónica es accesible y conveniente, accesible porque a través de una computadora, tableta o teléfono celular inteligente con acceso a internet se puede consultar la edición del día del periódico oficial, sin necesidad de adquirir el ejemplar impreso. Es conveniente porque facilita la reutilización de la información y su conservación, favoreciendo la transparencia, la responsabilidad y la participación ciudadana.

La integridad de la edición electrónica es otro punto a su favor. Inmersos en la sociedad de la información, el Diario Oficial de la Federación garantiza la autenticidad, integridad, inalterabilidad y no repudiabilidad de sus ediciones a través de la firma electrónica avanzada, que avala sus ediciones tanto en el significado legal como en el jurídico. Más aún, permite detectar cualquier modificación de los archivos firmados, lo que resulta una garantía de integridad ante alteraciones fortuitas o deliberadas.

Finalmente, pero no menos importante, la eliminación de la impresión redunda en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reduce el impacto ambiental que conlleva la impresión del Diario Oficial de la Federación. Además, al eliminarse el gasto correspondiente a la impresión, los recursos destinados a la publicación de este órgano de difusión pueden reorientarse para el mejoramiento de los procesos de edición y divulgación del Diario Oficial de la Federación.

En el orden nacional, a nivel estatal, las legislaturas de los estados de Chiapas, Hidalgo, Tamaulipas y Yucatán, han reconocido el carácter oficial de la edición electrónica del periódico oficial en las disposiciones que los regulan, mientras que el Periódico Oficial del Estado de Chiapas dejó de imprimir ejemplares desde el 18 de mayo de 2017, haciendo que la distribución de su órgano de difusión sea exclusivamente electrónica.

Observemos partes del decreto modificando la LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN;

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o. fracción I, V y VI, 4o., 5o., 7o. Bis fracciones I, III y V, 8o., 9o. y 10; se adicionan una fracción VII al artículo 3o., pasando las actuales VII y VIII a ser VIII y IX, y una fracción IV al artículo 6o., y se derogan los artículos 10 Bis y 11, todos de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.

Además de la edición electrónica, se imprimirán dos ejemplares, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. Los dos ejemplares quedarán en custodia, uno en la hemeroteca del propio organismo y el otro en el Archivo General de la Nación.

Comparto el dictamen  que nos detalla varios supuestos, clic aquí.

 Sabiendo lo anterior, nos queda claro que dicha página nueva es el preámbulo de lo que será el nuevo diario fiscal electrónico con validez oficial, https://sidof.segob.gob.mx/  en dicha página actualmente señala al entrar lo siguiente;

  

   Interesante cambio que tendremos en lo que sería este portal que ya se encuentra en funcionamiento a la par del tradicional www.dof.gob.mx , el cual pensé que ya nos había dicho adiós, sin embargo, al entrar el 1 de enero de 2019 y teclear dof.gob.mx ya no redirecciono a la página de lo que será el nuevo portal.

 

 Seguiremos atentos al tema en el congreso;

 

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.net 

Te podría interesar

Leave a Comment