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Continuando con el tema sobre el CRP y contar con ellos para poder deducir y acreditar adicional a los fundamentos invocados por la autoridad que ya estudiamos en un artículo anterior me gustaría comentar lo siguiente; La mayoría de los comentarios recibidos han coincido con su servidor al señalar que no se requiere contar con el CRP para poder deducir…
2 Comentarios
excelente artículo maestro chamlaty,en escencia ninguna ley fiscal menciona al rep,no hay certeza jurídica,y por cuestiones más mentales que el SAT plantea que si no tienes el rep no puedes acreditar ni,deducir cuando las leyes fiscales dicen otra cosa. saludos maestro
Gracias por tu comentario, seguiremos estudiando el show del cfdi.