¿Cómo determina un fedatario el ISR en enajenación de inmuebles?

por chamlaty

   Vamos a contar una historia de lo más normal que como  asesores  nos toca atender, recibir  o bien acudir con un cliente con el fin de ponernos al día con sus diversos negocios y como siempre solucionar sus inquietudes sobre sus diversas obligaciones  legales, fiscales, es así como empezamos a comentarlas para aclararlas.  Un tema complejo  y que debemos…

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12 Comentarios

Areli Torres 9 mayo, 2018 - 11:10 AM

Muy interesante conocer todos estos detalles.
Gracias Maestro!!!

chamlaty 9 mayo, 2018 - 11:18 AM

Gracias estimada, al rato queda ahora como reflejar todo esto en la anual y analizar la tasa de la ganancia no acumulable.

saludazos

Areli Torres 9 mayo, 2018 - 11:39 AM

Yo tengo una duda.
Un contribuyente tienen un crédito de un auto, ese auto es ya suyo porque la factura que le da la agencia está a su nombre aunque tienen RFC genérico, pero me explica que la agencia desde hace años le da ese tipo de crédito a 5 años pero que a los 3 años transcurridos del crédito, la agencia le ofrece cambiarle el modelo de vehículo por uno más reciente y le «recibe» a cuenta el anterior que venía pagando con el crédito a 5 años.
El monto en el que le recibe el vehículo anterior sería una enajenación de bienes?

En el contrato del nuevo vehículo dice una cláusula «DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO. Las partes convienen que podrá recibir en dación en pago por parte del acreditado, únicamente respecto del PAGO FINAL del plazo del crédito señalado en la solicitud …»
Entiendo que ésta cláusula es la que permite el cambio de modelo a uno más reciente y por eso ya no se paga ese último «pago final»…
Mi duda es, la agencia le dice que no está vendiendo el auto anterior al cambiarlo por un modelo más reciente, mediante la dación en pago yo entiendo que si lo está vendiendo pues es un auto de su propiedad y al adquirir el nuevo el anterior deja de ser de su propiedad por tanto existió enajenación.
Estoy en lo correcto?
De no ser así que tipo de operación fiscal es ésta?
Espero contar con su punto de vista Maestro.
Gracias y saludos!!!

chamlaty 9 mayo, 2018 - 11:49 AM

Si claro esta enajenando el vehículo, debe estar en arrendamiento financiero seguramente con terminación y cambio de vehículo, fiscalmente si lo hay, 38 de LISR. Ahora esto sin ver contratos. No he recomendado a ningún cliente este esquema y no he visto los papeles de manera directa pero adelante compártenos detalles contractuales y estudiamos. saludazos

Areli Torres 23 abril, 2019 - 10:46 AM

Hola Maestro, aquí con mis dudas.
Tengo una venta de una casa que hizo un cónyuge, porque así está ordenado en el divorcio.
De eso le dió la mitad a la ex esposa, así fue el acuerdo de divorcio.
El contribuyente que enajenó sólo acumula la mitad de lo vendido y acredita la mitad del ISR que le retuvieron.
Eso es lo que yo entiendo, porque cada parte debe acumular lo que les corresponde, es correcto?
El declarasat no me pre carga nada en enajenación, pero es obligación enterar esa venta, sólo que no veo el apartado donde pregunte si es sociedad conyugal, porque no fue de casa habitación.
El notario sólo emitió el XML donde aparecen 3 retenciones de ISR por enajenación, estoy en espera que me de los datos de la enajenación.
En dato de retenedor se pone el del Notario? porque el XML entregado por el Notario sólo aparece su RFC y no el del comprador.
Espero contar con su opinión.
Mil gracias!

chamlaty 23 abril, 2019 - 7:02 PM

SALUDOS ARELI, entendería que el inmueble era parte de la sociedad conyugal y en todo caso el notario debió plasmar ellos si no en sus cálculos se considero solo un vendedor y lo que el esposo le de a la esposa es parte de una donación aun entre conyuges como parte final del contrato de matrimonio. SEGUIMOS comentando

chamlaty 23 abril, 2019 - 7:06 PM

ahora que retención son pagos provisionales no? saludazos

Areli Torres 23 abril, 2019 - 7:18 PM

Así es, pago provisional.
Aún no me entregan los cálculos del Notario, sólo entregó el CFDI de los impuestos sobre enajenación (que ya está en el repositorio, de por sí).
Lo que me llama la atención es que no aparece en el declarasat, ningún dato de enajenación.
Espero tener en mano lo demás y ya le estaré comentando.
Saludos!

chamlaty 23 abril, 2019 - 8:15 PM

HAY QUE pedirlos si no nos entiende uno la historia, como los puse en el artículo son los cálculos que no entregó el notario.

saludazos

Areli Torres 23 abril, 2019 - 8:23 PM

Si lo sé, pero me van dando las cosas a cuenta gotas y se topa uno con el problema de que el Notario les dice que ya pagó los impuestos y hay que explicarle al contribuyente que es provisional y que debe acumular en su anual, es una de las cosas con las que se batalla en las anuales. Pero he visto que el SAT nos ayuda actualmente, porque les manda invitaciones a los contribuyentes que no declaran todos sus ingresos, sobre todo con lo que pasa por los Notarios que enteran la información al SAT… Poco a poco avanzando.

chamlaty 23 abril, 2019 - 8:26 PM

Si es correcto, les llegan diciendo que no declararon ello, y en efecto no se precargan dichos datos en el sistema de anuales, precisamente porque el cfdi sigue limitado con datos.

Areli Torres 23 abril, 2019 - 8:38 PM

Gracias Maestro, le comento lo que encuentre en los documentos que me envíen.
Saludos!

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