El artículo 23 de nuestra carta magna señala; Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Bien ahora observemos los siguientes artículos del CFF; 77.- En…
Multa que transgrede el 23 constitucional, sancionar más de una ocasión el mismo hecho.
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