Como recordarán ahora para 2016 tendremos un MINIRIF de 300,000, el cual tendrá una reducción del 100% para IVA e IEPS, sobre el ISR esperemos salga una aclaración o bien ya lo veremos en la aplicación del sistema.
En la Resolución Miscelánea 2016 se publica una regla para aclarar que aún cuando recibamos ingresos de SALARIOS, ARRENDAMIENTO E INTERESES, podremos acceder a esta reducción del 100%, observemos la redacción;
Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00
9.14. Conforme a lo establecido en el Artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado inciso a), fracción II, artículo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
LISR 111, LIF 23,–
El único detalle es el relativo que se deben considerar los ingresos en su conjunto con relación a los $300,000, pudiéramos igualmente observar que la regla esta limitando en lugar de estar otorgando un beneficio, aunque cabe recordar el beneficio va vinculado a operaciones con público en general.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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