En un caso extraordinario se publica en la 5ta modificación a la RESOLUCIÓN MISCELANEA 2015, de manera integra la resolución, por lo que dejamos atrás las compilaciones y nos quedan de referencia, en un solo documento las reglas, detalle entra en vigor el 22 de noviembre acorde al siguiente transitorio;
Primero. La presente resolución entrará en vigor el 22 de noviembre de 2015.
Esta publicación de una RMF integra es derivado de igualmente la entrada en vigor del nuevo RISAT.
En esencia los cambios van referidos a la forma en que se estructura el SAT bajo este nuevo reglamento interno, por lo que las reglas son prácticamente las mismas que hemos venido estudiando a lo largo del año, aquí unas reglas que han llamado rápido mi atención.
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, son periodos generales de vacaciones para el SAT los siguientes:
Segundo periodo de 2015. Los días comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016.
Primer periodo de 2016. Los días del 18 al 29 de julio de 2016.
Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo de 2016.
Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2. Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con FIEL vigente podrán registrase como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información. Los trámites a que tengan acceso y se puedan efectuar mediante la e.firma portable se publicarán en el citado portal.
Para el uso de la e.firma portable es necesario que el contribuyente cuente con la Contraseña prevista en la regla 2.2.1. de la RMF.
Para solicitar el registro o la baja como usuarios de la e.firma portable se deberá observar lo previsto en las fichas de trámite 190/CFF «Registro como usuario de e.firma portable» o 191/CFF «Baja como usuario del Servicio e.firma portable», según corresponda, contenidas en el Anexo 1-A.
Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de FIEL por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.
En los casos en que los certificados emitidos por el SAT queden sin efectos por haberse actualizado alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto por las causales previstas en las fracciones VI y VII del mencionado artículo, la e.firma portable se dará de baja, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener una nueva, a través del Portal del SAT, mediante el uso de su FIEL o acudiendo a cualquier módulo de servicios, cuando así proceda.
CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2015 2.2.1.
Forma de presentación del recurso de revocación
2.18.1. Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso administrativo de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF «Recurso de revocación en línea» del Anexo 1-A.
CFF 18, 121, 122, 123
Observa la siguiente liga sobre los procesos del recurso de revisión para su presentación por medio del buzón tributario, que la obligación esta en línea y por reglas habían activado por escrito, visitar liga clic aquí.
Consulta la RMF 5TA MODIFICACIÓN CLIC AQUÍ.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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