FIRMA AUTÓGRAFA.
SI LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO CUMPLEN CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NINGÚN VALOR LEGAL PUEDEN SURTIR, Y POR TANTO, CARECE DE VALIDEZ LO ASENTADO EN ELLAS EN EL SENTIDO DE QUE EL PARTICULAR RECIBIÓ EL ORIGINAL CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LA CITADA RESOLUCIÓN.-
Ciertamente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 110/2014, de rubro «FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE«, sostuvo esencialmente que la afirmación de la demandada de que la resolución combatida contiene firma autógrafa de la autoridad emisora que entregó al momento de su notificación al interesado, se demuestra y se cumple con la carga de la prueba, con la exhibición de la constancia del acta levantada al efecto;
sin embargo, aun cuando en el juicio contencioso administrativo se hubiere colmado dicha carga procesal, si las constancias de notificación aportadas por la autoridad demandada no cumplen con las formalidades previstas en los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, dicha circunstancia trae como consecuencia la ineficacia probatoria de lo asentado en ellas, en el sentido de que fue entregada la resolución impugnada en original con firma autógrafa a la persona que atendió la diligencia, pues el acta de notificación, como documento formal y su contenido, resultan ilegales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3063/14-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de febrero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Lerma Jasso.- Secretario: Lic. José Mercedes Hernández Díaz.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 276