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Derivado de la REFORMA FISCAL 2014, el régimen simplificado fue eliminado y se incorporaron el de COORDINADOS y el del SECTOR PRIMARIO, sin embargo, el régimen de coordinados dejó fuera a los que son transportistas y que no manejan la figura de coordinado, y los mando a tributar fuera del esquema de flujo de efectivo, aunque por reglas misceláneas…
2 Comentarios
Soy una persona moral me dedico a auto transporte de carga y necesito de su asesoría para que me diga como llevar a cabo el tramite a que se refiere al articulo que publicó en su pagina y presentar el aviso para tributar en el régimen de coordinados y hacerlo retroactivo al día de enero del 2014.
Dígame por favor como empiezo el tramite es decir el procedimiento para consultarlo, cuando y donde depositar.
Antonio Valencia Samaniego
Laura Gómez de la Cruz
SALUDOS ANTONIO, no hay complicación para este asunto, hacen uds la actualización al régimen de coordinados en el portal del sat, una vez realizado ello, procede a realizar una aclaración en el mismo portal señalando los fundamentos de ley y reglas, con el folio proporcionado del cambio realizado anteriormente y listo a esperar su contestación. TAL como lo señala la regla siguiente;
Presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por parte de los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
3.7.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015; los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, presentarán el aviso de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Posteriormente, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, donde indicarán el número de folio que correspondió al aviso mencionado y solicitarán se actualice la fecha de alta y baja de sus obligaciones para que puedan tributar en términos de los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, a partir del 1 de enero de 2014.
LISR 72, 73, Decreto 18/11/2015 Segundo, fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la LISR
quedo a la orden