Con fecha 8 de octubre de 2015 se publica el NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR y una de las diversas novedades es la escalonada de la regla miscelánea siguiente;
Deducción de salarios pagados en efectivo
3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Recuerden que este tema surge derivado de la nueva LEY DEL ISR 2014, al eliminarse la excepción a la regla sobre los pagos que rebasen la cantidad de $2,000.00 señalado en el artículo 27 fracción. Por lo que de no haberse publicado la regla empezarían los detalles de no estar cumpliendo con dicho requisito de forma de pago diversa al efectivo. Bien pues esta regla se incorpora en el siguiente articulo del NUEVO RISR;
Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
Bien así que por lo menos ya hay mayor certidumbre sobre este tema al incorporarse al nuevo RISR, que por lo menos pasarán unos buenos años seguramente para modificarse, recordando que el anterior reglamento venía del año 2003.
¿YA ESTABAS PREPARÁNDOTE PARA PAGAR POR OTRO ESQUEMA LAS NÓMINAS?
Adelante comenten del tema.
Miguel Chamlaty
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8 Comentarios
Hola Contador buen día!! una duda se timbro la nómina en la semana pero en la empresa por baja productividad descansaron 3 días y claro esta, que los otros dias se los pago la empresa a los trabajadores, mi duda es si un trabajador esta exigiendo que se le pague la semana completa y lo cual no se trabajo completa, por dicho motivo anterior si se le tiene que pagar o no? porque de acuerdo a la Ley federal de trabajo no menciona que sea obligatorio, espero haberme explicado, se lo agradeceria mucho su apoyo, saludos!!
diana, cuando se estila esto se deben de poner de acuerdo al contrato de trabajo y de común acuerdo, como fue el acuerdo??
el detalle es que no le manejaron contrato, pero el patron quiso llegar a un acuerdo con el trabajador, pero se niega dicho trabajador y que sino se le paga la semana completa que va ir a conciliación, el de hecho firmo su nómina la semana pasada aceptando lo que se le entrego de acuerdo a lo proporcional de la semanal.
Debieron plasmarlo por escrito, para evitarse problemas, firmo que no iría a trabajar sin goce de sueldo???
A lo que me dijeron en la empresa, si firmo su nómina sabiendo que no iba a trabajar esos dias y aceptando su pago.
Tristemente eso no significa nada,ya que firmar la nómina simplemente significa el pago pero no el acuerdo de no trabajar y no pagarsele, recomiendo ir viendo esto de lleno con abogado laboral para implementar las estrategias
Creo que ya llegaron a un acuerdo, y que de aqui en adelante les van a manejar avisos por medio de escritos con una semana anticipada cuando ocurra alguna suspención de labores y que firmen dicho aviso.
Gracias!!
Si es lo mejor y evitarse problemas legales fuertes saludos.