Facultades de Comprobación ante solicitudes de DEVOLUCIÓN, fundamentos.

por chamlaty

        fudnamentos

 Si bien en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala las particularidades en materia de devoluciones  de las contribuciones, es pertinente,  el criterio que confirma la imperiosa necesidad de establecer el fundamento de facultades de comprobación acorde al 42 de CFF, veremos como va evolucionando el  el siguiente criterio;

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-7ME-5

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES, FACULTADES PARA SU COMPROBACIÓN. LAS QUE SE INICIAN DEBEN SUSTENTARSE NO SOLAMENTE EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO NOVENO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SINO TAMBIÉN EN EL ARTÍCULO 42, CON LA FRACCIÓN QUE CONTENGA LA FACULTAD EJERCIDA, DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Conforme al artículo 22, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal a efecto de verificar la procedencia de una solicitud de devolución presentada por un contribuyente, se encuentra en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación.

Empero, las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora, no se contienen en dicho precepto, sino en el diverso 42, del Código Fiscal de la Federación; por lo cual, para ejercerlas resulta indispensable que se invoque este ordinal, así como la fracción exactamente aplicable a la facultad ejercida, pues de otra forma, no se justifica la actuación de la autoridad, sin importar que la finalidad sea determinar si es o no procedente la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14467/14-17-07-2.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de febrero de 2015.- Sentencia: por 1 voto a favor y 2 votos con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Isabel Gómez Muñoz.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 266

 

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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