Con fecha de 18 de agosto de 2015 se publica el acuerdo por el cual deben de suspender el envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, y en consecuencia la remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación.
Se señala en parte del CONSIDERANDO SEXTO lo siguiente;:
“tomando en cuenta la relevancia de la resolución de los mencionados recursos, incluso por lo que se refiere a las cuestiones de procedencia del juicio de amparo que subsistan en ellos, este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria para conocer de los citados recursos, con el objeto de sentar los criterios que permitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, resolver los amparos en revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal”
Con ello procederán a seleccionar 10 amparos en revisión que consideren abordan la mayor cantidad de agravios para remitírselos a la SCJN, y esta fije el criterio a seguirse con relación a la INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL TEMA.
El tercer artículo del ACUERDO señala;
Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el suficiente número de asuntos de los señalados en el Punto Segundo que antecede, su Secretaría de Acuerdos lo comunicará a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con el objeto de que éstos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, los amparos mencionados en el párrafo anterior.
Así las cosas en el tema de la CONTABILIDAD ELECTRONICA Y EL BUZON TRIBUTARIO, a seguir atentos el tema. Observa el documento completo en la siguiente liga clic aquí.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
Con fecha 22 de febrero de 2016 se publica el siguiente el instrumento normativo que modifica el acuerdo señalado anteriormente a continuación dicha modificación que va enfocada a igualmente aplazar la resolución de los amparos directos y recursos de revisión que deriven del TFJFA.
2 Comentarios
Muy buenas tardes Maestro Chamlaty; las grandes empresas tienen mucho mas facilidad a los amparos y medios de defensa; a diferencia de las personas físicas donde la mucho menor capacidad administrativa de las mismas hace mas complejo el acceso al cumplimento de las normas fiscales. Aparte de que las empresas de forma natural formulan estados financieros, a diferencia de las personas físicas arrendadores de inmuebles y profesionistas, que no los han formulado ni financiera ni fiscalmente.
Me quedé Maestro, con el calendario de las fechas de envío de la contabilidad electrónica, para las personas físicas con ingresos de menos de 4 MM pesos al año, que seria hasta ahorita a inicios de marzo de 2016, pudiendo cambiar el esquema de aquí a esa fecha por reglas o decretos.
En el caso de un arrendador persona física, con un solo recibo de arrendamiento al mes y aplica la deducción ciega, tengo la duda Maestro, ¿al dia de hoy, cómo pudiera este contribuyente acceder a la opción del sistema de “Mis Cuentas” y que el SAT sepa que tomó esa opción? Hasta donde entiendo, solo se registran ahí los ingresos y gastos sin CFDI (¿no alcanzo a entender cuales pudieran ser estos ingresos y gastos fiscales?). Con este acceso se liberaría del envío de contabilidad electrónica; se me hace mucho muy complejo hacer catalogo de cuentas, asientos y balanza de comprobación de un contribuyente de este tipo, que solo tiene el predial, su pago de impuestos y el cobro del recibo como afectos a la actividad fiscal del arrendamiento; la cuenta bancaria esta revuelta ya que no tiene una chequera solo para estos movimientos fiscales y otra chequera para sus gastos personales. Hasta donde entiendo, la Ley del ISR ya no habla de contabilidad simplificada (libro de ingresos y gastos) para arrendadores y perceptores de honorarios; el pretender que estos contribuyentes lleven asientos contables hará casi imposible, en mi opinión, el que ellos tengan ese tipo de contabilidad, ya que ninguno formula estados financieros.
Igual caso presentan los profesionistas, que por ejemplo reciben salarios o asimilados a salarios y tienen su clave de honorarios actualmente en ceros, ¿cómo pudieran acceder a la opción del sistema del SAT de Mis Cuentas? De lo contrario tendrían que llegar al absurdo de ¿generar archivos en ceros de balanza de comprobación y catalogo de cuentas? Esto quizá ni siquiera sea posible generar en un sistema contable. No soy experto en sistemas de contabilidad, pero suena fuera de contexto práctico.
Muchas gracias Maestro, por su apreciable ayuda y orientación sobre este tema de los contribuyentes muy pequeños, en cuanto a capacidad administrativa y la contabilidad electrónica.
es correcto la mayoria iniciará en 2016 y hasta el momento sin cambios, se supne que asi será, en este momento un arrendador no cae en los 4 millones, por lo que no esta obligado y ene fecto usarán mis cuentas acorde a lo que tenemos conocimiento de esto, ello aplicable a los profesionistas bajo la idea de los 2 millones
seguimos comentando a la orden