Con fecha de 18 de agosto de 2015 se publica el acuerdo por el cual deben de suspender el envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, y en consecuencia la remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación.
Se señala en parte del CONSIDERANDO SEXTO lo siguiente;:
“tomando en cuenta la relevancia de la resolución de los mencionados recursos, incluso por lo que se refiere a las cuestiones de procedencia del juicio de amparo que subsistan en ellos, este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria para conocer de los citados recursos, con el objeto de sentar los criterios que permitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, resolver los amparos en revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal”
Con ello procederán a seleccionar 10 amparos en revisión que consideren abordan la mayor cantidad de agravios para remitírselos a la SCJN, y esta fije el criterio a seguirse con relación a la INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL TEMA.
El tercer artículo del ACUERDO señala;
Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el suficiente número de asuntos de los señalados en el Punto Segundo que antecede, su Secretaría de Acuerdos lo comunicará a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con el objeto de que éstos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, los amparos mencionados en el párrafo anterior.
Así las cosas en el tema de la CONTABILIDAD ELECTRONICA Y EL BUZON TRIBUTARIO, a seguir atentos el tema. Observa el documento completo en la siguiente liga clic aquí.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
Con fecha 22 de febrero de 2016 se publica el siguiente el instrumento normativo que modifica el acuerdo señalado anteriormente a continuación dicha modificación que va enfocada a igualmente aplazar la resolución de los amparos directos y recursos de revisión que deriven del TFJFA.
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