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Recordando esta jurisprudencia vertida por la SCJN sobre el tema de la SUSPENSION DEFINITIVA CONTABILIDAD ELECTRONICA y el BUZON TRIBUTARIO, señaló los siguientes artículos de la LEY DE AMPARO para que quede claro que debe entenderse por la suspensión; Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las…
3 Comentarios
A esperar para ver en que acaba todo esto. Lo cierto es que lo más engorroso y costoso de la contabilidad electrónica es precisamente hacerla, por lo cual no estoy de acuerdo en la negativa de amparo a la fracción III del 28.
Saludos Maestro!!!!!
BUENO ARELI, la contabilidad electrónica ya la veníamos haciendo de años, el detalle es el envío y la forma de enviarlo en todo caso.
saludazos
Así es Maestro, ya tiene muchos años que lo hacemos en medios electrónicos, pero con los in numerables requisitos que se tienen actualmente, los contribuyentes elevan sus costos administrativos y en muchos de los casos se ven seriamente afectados…… A seguir trabajando!!!! Saludos!!!!!