Para calma de muchos y por los que cuestionan fundamentos de PRORROGA DE PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISICAS, recuerden PERSONAS FISICAS sus pagos provisionales de enero y febrero, se tiene hasta el 31 de marzo de 2014 y los del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL sus dos bimestres se presentarán a mas tardar el 31 de mayo de 2014.
Se publica de manera oficial la RESOLUCION MISCELANEA 2014 con fecha 13/03/2014 y nos señalan los siguiente transitorios, el primero referido a personas fisicas excepto RIF y el segundo para los del REGIMEN DE INCORPORACION, observemos;
Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo; 20, séptimo párrafo; 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en los términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda a los meses de enero y febrero de 2014, podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo de 2014.
Las declaraciones y los pagos que en su caso correspondan en los términos del párrafo anterior, deberán ser exclusivamente por los meses de enero o febrero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo; 20, séptimo párrafo y 31 del CFF; 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA, 5-D de la Ley del IEPS y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Veremos más prorrogas por los diversos detalles detectados por el SISTEMA DyP para personas físicas?
Y de MIS CUENTAS, sigo recomendando esperar a que ese sistemita se defina y aclaren, reiterando que debe surgir sistema de DECLARACION PARA RIF o bien como se integrará a MIS CUENTAS.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty