CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR INCOSTEABILIDAD no significa la liberación del pago del deudor.

por chamlaty

Cancelado pero en la primera oportunidad que vean recursos te caen. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN IX-J-SS-105 CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR INCOSTEABILIDAD O INSOLVENCIA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA CONFORME AL ARTÍCULO 146-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-  El precepto legal en cita, establece una facultad unilateral y…

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