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Cancelado pero en la primera oportunidad que vean recursos te caen. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN IX-J-SS-105 CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR INCOSTEABILIDAD O INSOLVENCIA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA CONFORME AL ARTÍCULO 146-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El precepto legal en cita, establece una facultad unilateral y…