Comentando sobre las Reglas misceláneas «BENEFICIOS OTIS».

por chamlaty

Como recordarán en la 9na modificación a la resolución miscelánea 2023 de fecha 5 de diciembre del 2023  se publicaron varias reglas alrededor de sendos decretos, me refiero al DECRETO PODEBI (POLOS DE DESAROLLO DEL BIENESTAR), DECRETO RELOCALIZACIÓN, de los cuales ya se han vertido comentarios en publicaciones anteriores, y ahora toca al  último de dicho bloque el  relativo al DECRETO OTIS, del cual aclaremos primeramente algunos detalles.

Los detalles a los que me refiero van sobre todo a que tenemos dos decretos sobre el tema OTIS, uno de fecha 30 de octubre de 2023,  y otro que mejoró al anterior de fecha 13 de diciembre de 2023, lo cual pudiera confundir ya que la resolución miscelánea 2023 se quedo con las reglas de decreto del 30 de octubre 2023, sin surgir, nada adicional sobre el decreto de diciembre 2023 en las reglas misceláneas de manera posterior, ya que como se expresó anteriormente las reglas surgieron antes del nuevo decreto.

La esencia del decreto de  octubre 2023 es prácticamente diferir el pago de impuestos, mientras que el que surge en diciembre 2023 va enfocado a otorgar un crédito fiscal con el cual no pagarían impuesto alguno, aunado a que se amplió el beneficio a los dos primeros meses del año 2024, ello habla de la gravedad de lo que ha vivido y sigue pasando en Acapulco, ya veremos que más cosas otorga el gobierno a dicha zona.

Para el año 2024 tenemos la resolución miscelánea respectiva y se mantienen las reglas de dicho decreto, sin existir alguna referencia al decreto de diciembre de 2023, por lo que si algún despistado se va con el diferimiento en lugar del crédito fiscal, va tener que cantarle las golondrinas al estímulo por no haberlo aplicado, por lo que es importante tener claro ello, recomiendo el artículo de nuestro buen colega y amigo Victor Regalado sobre el DECRETO OTIS de diciembre 2023, publicado en la edición 143.

Con todo lo anteriormente aclarado procedamos a darle una leída y analizada a las reglas del decreto del 30 octubre de 2023, la cual cuenta con 6 reglas, procedamos con el denominado;

Capítulo 11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023

 

  La primer regla va enfocada sobre la determinación del coeficiente de utilidad al hacer uso del estímulo de la deducción inmediata que contiene el decreto, para que se ajuste a la hora de determinar el coeficiente para el año 2024, observemos los detalles a seguir, que van sobre el típico esquema de ajuste cuando aplicamos dicha deducción inmediata;

Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones

11.13.1.        Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, en relación con el artículo 14, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, establecida en dicho artículo Primero, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción a que se refiere este párrafo.

LISR 14, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Primero

Recordemos que el decreto  OTIS de octubre 2023 maneja el pago diferido, es así como las retenciones de salarios, IVA e IEPS de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023 se debería  iniciar  a pagarse en enero 2024, señalando el esquema de las declaraciones a presentar, acorde a las dos  reglas siguientes;

Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.2.        Para los efectos de los artículos Segundo y Noveno del Decreto OTIS, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores.

Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, el formulario ya contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores, que se hayan pagado respectivamente.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades de las retenciones del ISR a cargo de los trabajadores.

En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Segundo, Noveno

Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.3.        Para los efectos de los artículos Tercero y Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en las zonas afectadas, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a enterar por concepto de IVA e IEPS que tenga a cargo el contribuyente.

Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, se habilitará el campo del pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo de IVA e IEPS, para que se incluya el impuesto que se haya pagado respectivamente.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades por concepto de IVA e IEPS.

En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Tercero, Noveno

 

Acorde  al decreto OTIS de octubre de 2023, los contribiyentes que caigan en el supuesto señalado en el decreto podrán pedir la devolución de IVA a favor que tengan gozando de plazo de la mitad del tiempo tradicional, es decir, 20 días, esto solo hasta las presentadas a diciembre 2023, que al momento no hay ampliaciones de ello, observemos el proceso que señalan en la regla siguiente;

Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas

11.13.4.        Para los efectos de los artículos Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas del estado de Guerrero que se listan en la declaratoria de desastre natural emitida por la Coordinación Nacional de Protección Civil, deberán presentar su solicitud de devolución del IVA, a través del FED, disponible en el Portal del SAT, que realicen conforme a la regla 2.3.4., en el tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO”, acompañando escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto OTIS. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el citado Decreto, o bien, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de dichas zonas, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior deberán presentar papel de trabajo en el que se determine y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del citado Decreto.

CFF 22, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto

 

La regla siguiente nos indica que aquellos contribuyentes que ya traían autorizaciones de pago a plazos con anterioridad al suceso del HURACÁN OTIS para que  igualmente pudieran diferir sus pagos de octubre, noviembre y diciembre 2023 para retomarlos en febrero 2024, el procedimiento a seguir lo observamos en la regla siguiente;

Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023

11.13.5.        Para los efectos del artículo Octavo y Noveno del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, con anterioridad al 25 de octubre de 2023, podrán diferir el pago correspondiente al mes de octubre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de febrero de 2024.

Tratándose de autorización de pago diferido, cuando la fecha para realizar el pago se ubique en cualquiera de los meses de octubre a diciembre de 2023 o enero de 2024, el contribuyente podrá liquidar el adeudo a más tardar el 29 de febrero de 2024.

Para lo dispuesto en esta regla, no será necesario que el contribuyente realice una solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto OTIS.

La autoridad fiscal proporcionará los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico que tengan registrado ante el SAT o a través de buzón tributario, debidamente habilitado.

En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente podrá solicitar los FCF con línea de captura, de acuerdo a lo establecido en la regla 2.11.2.

CFF 66, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Octavo, Noveno

 

El decreto contempla que las donatarias autorizadas se sumen a recibir donativos para apoyar en la reconstrucción o rehabilitación  de vivienda, señalando la obligación de presentación de informes sobre dichos recursos,  los detalles del informe los vemos en la regla siguiente;

Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados

11.13.6.        Para los efectos del artículo Decimotercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del Portal del SAT, un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

La información que se presente conforme al párrafo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de incluir esta información en la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.10.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Decimotercero, RMF 2024 3.10.10.

 

   Reiterando como siempre, estar atentos a los cambios ajustes a estos temas de los decretos, que como pueden observar, pudiera prestarse a confusiones.

 

    Como siempre atento a sus comentarios.

 

 Miguel Chamlaty

www.actualizandome.com 

 

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