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A exigir sus derechos, sin dudarlo. Registro digital: 2027121 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: (IV Región)2o.15 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.Tipo: Aislada PROVIDENCIAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 857, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBEN DECRETARSE PARA EVITAR QUE SE CANCELE A LA PARTE TRABAJADORA EL GOCE DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN TANTO…