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Recordemos que por reforma fiscal 2020 tenemos un nuevo régimen que de manera sencilla le hemos denominado de las plataformas digitales, con el cual las empresas que son intermediarios en la enajenación, prestación de servicios deben realizar retenciones en materia de ISR e IVA a las personas físicas que se apoyen en ellas para ofrecer sus servicios o vender sus…
4 Comentarios
Saludos Maestro Miguel, gracias por este artículo; una duda Maestro, la PF presenta una sola declaración sumando sus ingresos, deducciones, etc., pero ¿los cálculos de cada pago provisional se hacen por separado, régimen general y plataformas, y el ISR resultante se suma en esa sola declaración?
Conjugo todo estimado, en un solo cálculo, por de la duda ? me puedes explicar por favor
Ah, me refería Maestro, a si los ingresos de plataformas sin deducciones, les aplico la tabla de ISR de plataformas y lo sumo al ISR de régimen general AE, o tengo que sumar los ingresos y deducciones de plataformas a los ingresos y deducciones de régimen general y toda esa utilidad global pagaría ISR en régimen general.
eso último es lo correcto estimado, ingresos y deducciones de las actividades, saludazos