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¿Cómo que no deben aplicar los estímulos de región fronteriza y eso? Lo anterior surge con relación al párrafo tercero del artículo 113-I de LISR que señala; Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos. Derivado de dicha expresión los RESICON PERSONAS FÍSICAS no pueden aplicar otros tratamientos fiscales…