Situación fiscal y legal de empresas que nunca operaron o dejaron de tener operaciones.

por chamlaty

Una situación real y concreta, que se presenta continuamente en el mundo de los negocios, es aquella en la que un grupo de socios se reúnen para llevar a cabo un proyecto, constituyendo legalmente una empresa y al final de cuentas, por múltiples razones dicha sociedad nunca inició operaciones, y solo se limitaron en su caso a la aportación del capital social inicial, de igual manera se encuentran las empresas que aún siendo en alguna época sociedades que tuvieron un auge o éxito en sus actividades, se han venido abajo, también por un sin fin de razones; llega el punto en que ambos casos están en igualdad de circunstancias ante el fisco, no cuentan con operaciones y deben seguir cumpliendo con algunas obligaciones fiscales, ¿qué hacer con este tipo de sociedades en el contexto fiscal y legal❓

En el propio Código Fiscal de la Federación y su Reglamento se estipula una figura denominada Suspensión de Actividades, que pretende dar la facilidad administrativa de desactivar por un periodo de tiempo a un contribuyente.

Anteriormente los contribuyentes que presentaban aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes, podía permanece en dicho estado por tiempo indefinido; sin embargo a últimas fechas, ese tiempo en que una empresa puede estar en suspensión de actividades, se acortó a tan sólo dos años, aunque se da una prórroga por un año más, esto traerá como consecuencia que dicho contribuyente por el simple transcurso del tiempo se ve en la obligación de reactivarse de nueva cuenta ante el fisco y seguir cumpliendo en su caso, las obligaciones a las que está sujeta, no obstante se realicen en ceros.

Por lo que corresponde al ámbito legal, en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 229, señala diversos supuestos de disolución, que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la define como la relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre varias personas.

Una vez decidida la disolución de la sociedad se debe proceder a la liquidación de la misma; el artículo 234 de la mencionada LGSM, se establecen los requisitos para la liquidación de las sociedades, destacando el hecho que dicha liquidación deberá quedar asentada en una asamblea general extraordinaria, la cual deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y la obligación de presentar aviso al Registro Federal de Contribuyentes y presentar las declaraciones parciales y definitiva.

El contribuyente deberá evaluar la viabilidad de la sociedad y en su caso decir su liquidación.

A esta fecha 13 de noviembre, en que ya están publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas modificaciones fiscales, que entrarán en vigor el día primero de enero del año 2022, encontramos una disposición que puede llegar a ser interesante por tratarse de una facilidad para tributar en el llamado Régimen de confianza de las Personas Morales, que entre otros requisitos figuran:

-No haber tenido en el ejercicio inmediato anterior, ingresos acumulables superiores a treinta y cinco millones de pesos,

-No podrá ingresar a dicho régimen siempre y cuando las personas físicas que lo integran sean socios o accionistas de otra sociedad.

En el caso que nos ocupa, encontramos una imperiosa necesidad de liquidar la sociedad que ya no opera; según nuestra opinión e interpretación, no podría ingresar a dicho régimen por tener una sociedad ociosa y por lo tanto a esta fecha de elaboración del presente artículo, tendría unos cuantos días para tomar la decisión de iniciar la liquidación, esperando que la autoridad fiscal considere dicho hecho y haga válido el cumplimiento del requisito de que los socios ya no lo son de otra sociedad, por encontrarse precisamente en el proceso de liquidación.

 

¿Liquidar o no liquidar?

 

CPC Carlos Sandoval Estrada.

Sandoval, Sacal Cohen y Cía., S.C. Contadores Públicos Certificados.
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