Casos en los que no será necesario destruir envases de bebidas alcohólicas y lectura de QR ante el consumidor, propuesta IEPS 2022.

por chamlaty

Seguimos analizando algunos aspectos del IEPS que se pretenden para el año 2022 en la propuesta del Ejecutivo Federal, observando que darán la posibilidad de no destruir los envases de bebidas alcohólicas en ciertos supuestos que serán regulado por reglas misceláneas, por cierto, vuelvo a insistir que estamos viendo a los largo de estos cambios la inserción de cláusulas habilitantes y el IEPS no es la exención, y tenemos una adición en materia de obligaciones al señalarse que deberá leerse el código QR del marbete ahora ante el consumidor para acreditar que corresponde a la bebida elegida, iniciemos con la exposición de motivos para pasar posteriormente al fundamento reformado y adicionado.

 

Bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen

Destrucción de envases de bebidas alcohólicas

El artículo 19, fracción XVIII, de la Ley del IEPS, establece la obligación de los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, de destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.

No obstante, existen casos en los que, por sus características o alguna otra circunstancia particular, dichos envases vacíos se conservan y exhiben en el lugar de consumo, por lo que se considera conveniente facultar al Servicio de Administración Tributaria para establecer facilidades respecto de los casos en los que no será aplicable la obligación de destruir envases antes referida, ello como parte de una simplificación en el cumplimiento de obligaciones fiscales, en la inteligencia de que dichas facilidades serán aplicables siempre que los envases se conserven y exhiban vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas.

En razón de lo anterior, se propone a esa Soberanía modificar el artículo 19, fracción XVIII, de la Ley del IEPS, a efecto de facultar al Servicio de Administración Tributaria para que emita las reglas carácter general a fin de establecer los casos en los que no será aplicable la obligación prevista en dicha fracción.

Lectura de código QR

Tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas en establecimientos para su consumo en el lugar de venta se debe contar con un adecuado control a efecto de evitar el consumo de bebidas adulteradas o distintas a las que solicite el consumidor.

Con la finalidad de impulsar la cultura de la legalidad a través de concientizar sobre los beneficios de la verificación de productos y la denuncia de irregularidades, como estrategia que permita combatir las prácticas ilegales de comercialización y distribución de estos productos que afectan la salud del consumidor y la economía en su conjunto, se estima conveniente que dicha verificación se realice en el momento de la venta de las bebidas alcohólicas.

Por ello, se considera importante establecer como obligación realizar, a través de un dispositivo móvil, la lectura al consumidor de los códigos QR de los marbetes por parte de los establecimientos de consumo final, tales como cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo.

Atento a lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía la adición de la fracción XXIV al artículo 19 de la Ley del IEPS, con la finalidad de establecer como obligación, por parte de los referidos establecimientos, la lectura de los códigos QR de los marbetes que contengan dichas bebidas alcohólicas, en presencia del consumidor de las mismas.

Observemos la parte adicionado a la fracción XVIII del artículo  19  que se ha resaltado en negritas en materia de obligaciones con relación a la no destrucción de botellas en ciertos casos;

Artículo 19.-

XVIII. Los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido. El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que no será aplicable la obligación de destruir envases a que se refiere la presente fracción.

Y se agrega al  artículo 19 la siguiente fracción para la lectura del QR del marbete en presencia del consumidor;

 

XXIV. Los establecimientos de consumo final tendrán la obligación de realizar, en presencia del consumidor, la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete que se encuentra adherido a los envases o impreso en la etiqueta o contraetiqueta de los mismo.

 

Seguimos atentos a los ajustes que sucedan en el Congreso.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.tienda.actualizandome.com

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