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A mediados de febrero de 2020 publiqué sobre el tema de la nueva obligación señalada en el artículo 27 apartado B fracción VI que señala; B.- Catálogo general de obligaciones: VI.- Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas,…
4 Comentarios
Saludos Maestro, considero que el artículo 213 de la LGSM es muy claro y es regla especial, que prevalece sobre la regla general del artículo 182 LGSM. Conozco notarios y abogados mercantilistas que desde hace décadas han aplicado ese artículo de esa manera; la razón de ser es facilitar al capital variable que se aumente o disminuya más fácilmente, ademas de que los estatutos pesan sobre la LGSm, em la medida que no contravengan dicha ley.
Te entiendo estimado, pero tristemente como sucede con muchos otros criterios que aplicamos llegamos a los tribunales y con la alineación que hay en pro de la recaudación nos tiran nuestros sustentos con argumentos muchas veces absurdo, recuerda el tema de la fecha cierta que igual ya hemos compartido temas en la revista actualizandome.com no hay regulación legal que obligue a ello pero los tribunales ya dieron su criterio si es necesario o nos nulifican los actos.
saludazos
Es correcto maestro; incluso con los depósitos en la empresa del capital aportado sería más que suficiente, pero así están los criterios como usted comenta, absurdos muchas de las veces, ya que no se sustentan en ley alguna.
Tristemente hemos venido pagando los justos por los pecadores, el SAT y los tribunales ya no nos creen y por eso todoe l show ahora de la materialidad y razón de negocios.