Beneficios otorgados en materia fiscal en el Estado de Veracruz ante la pandemia 2020.

por chamlaty

 Cada entidad federativa se encuentra publicando diversas facilidades, estímulos, suspensión de plazos ante la pandemia del CORONAVIRUS, a continuación compartimos el correspondiente al Estado de Veracruz, en materia de ampliación de plazos, las facilidades del impuesto sobre nómina e igual prórroga para la tenencia vehicular y el diferimiento del aviso de dictamen de impuestos estatales, a continuación extracto de las publicaciones oficiales, respectivas;

Iniciemos con el  acuerdo del 3 de abril de 2020 publicado en la gaceta del Estado de Veracruz en el tomo II, donde se suspendieron primeramente las actividades de fiscalización de SEFIPLAN del 30 de marzo al 30 de abril 2020

V. Que el día 30 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

VI. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país, y

VII. Que en razón de la fuerza mayor de la situación sanitaria del país por coronavirus COVID-19 y en cumplimiento con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia, con fundamento en los preceptos mencionados y considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y VISITAS DOMICILIARIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ESTATAL

PRIMERO.- Por causa de fuerza mayor, se suspenden los plazos y términos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos de visitas de verificación o visita domiciliaria establecidos en los artículos 171, 173, 177, 178 y 187 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz, durante el periodo que comprende los días del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. 

SEGUNDO.- El periodo señalado anteriormente se computará como inhábil para todos los efectos a que haya lugar en términos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Al seguir con la pandemia, el plazo anterior se decide ampliar ahora al 31 de mayo de 2020 y deciden otorgar  mismo plazo para el aviso de dictámenes estatales, ello con fecha 4 de mayo  en el tomo III de la Gaceta oficial del Estado de Veracruz, observemos parte esencial del documento;

 

Que el día 30 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que el 03 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 136, Tomo II el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en las Visitas de Verificación y Visitas domiciliarias derivadas del ejercicio de Facultades de Comprobación en Materia Estatal del 30 de marzo al 30 de abril del año en curso y en razón de la causa de fuerza mayor debido a la situación sanitaria del país por coronavirus COVID-19, en cumplimiento de las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia; y, con fundamento en los preceptos mencionados y considerandos expuestos, he tenido a bien prorrogar el plazo señalado:

Que de conformidad con los artículos 104, fracción III, párrafo segundo y 122 Bis, inciso h, segundo párrafo y del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos obligados a dictaminarse, así como los voluntarios, deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina y en cumplimiento de la causa de fuerza mayor que prevalece en el país, se considera necesario prorrogar el plazo para la presentación del aviso referido al 31 de mayo del año en curso, en términos del artículo 122 Bis inciso h, primer párrafo del Código Financiero en cita, por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y considerandos expuestos, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LAS REVISIONES DE GABINETE, VISITAS DE VERIFICACIÓN Y VISITAS DOMICILIARIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ESTATAL Y SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES ESTATALES

Primero. Por causa de fuerza mayor, se prorroga la suspensión de los plazos y términos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos respecto de las facultades de comprobación establecidas en los artículos 171, 173, 177, 178 y 187 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz, durante el periodo que comprende los días del 30 de abril al 31 de mayo de 2020.

Segundo. El período señalado anteriormente se computará como inhábil para todos los efectos a que haya lugar en términos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Tercero. Se amplía el plazo para presentar el Aviso de Dictamen de Contribuciones Estatales (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos) a los contribuyentes obligados a dictaminarse y a los voluntarios por el ejercicio fiscal 2019, establecidas en los artículos 104 fracción III primer y segundo párrafo y 122 Bis inciso h) primer y segundo párrafo del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al 31 de mayo de 2020.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Con fecha 30 de abril de 2020 en el tomo II de la gaceta del Estado de Veracruz se publica un decreto otorgando beneficios fiscal es para no causar actualizaciones y recargos  durante  los meses de mayo y junio 2020 para la tenencia vehicular  y derechos de control vehicular, observemos;

       Y en materia del fácilmente llamado impuesto sobre nóminas se publica un decreto de fecha 3 de abril de 2020 en el tomo III  en la gaceta oficial del Estado de Veracruz, en el cual se ofrece la posibilidad de pagar dicho impuesto de los meses de marzo y abril, durante los mes de junio a diciembre de 2020, lo malo hablan solo para contribuyentes de máximo 50 trabajadores, observemos;

DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, POR LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DEL PRESENTE AÑO.

PRIMERO. Se otorga la facilidad administrativa para que los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal cumplan con sus obligaciones fiscales establecidas en el artículo 102 segundo párrafo del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes a los meses de marzo y abril las realicen a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de este año.

Para acceder a tal facilidad los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.-Que al momento de aplicar el beneficio, se encuentren dados de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia de registro y control de obligaciones;

II.-Que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;

III.-Que la base gravable total de las personas físicas o morales sujetas al pago de este impuesto, se integre de las remuneraciones de hasta 50 trabajadores o menos, y

IV.-Que el contribuyente se comprometa a no realizar despidos injustificados durante el periodo que dure la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19.

No obstante a lo anterior, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, permanecerán en funcionamiento.

SEGUNDO. En caso de no cumplir con los requisitos previstos en el presente Decreto, el beneficio a que el mismo se refiere será inaplicable.

TERCERO. La interpretación del presente Decreto corresponderá a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

     Es lo ofrecido hasta el momento por parte del Estado de Veracruz, en breve iremos compartiendo la situación de beneficios otorgados en otras entidades del PAIS.

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