Preguntas frecuentes de situación laboral frente al COVID19 – STPS- PROFEDET, al 26 de marzo 2020

por chamlaty

Y en efecto no se ha decretado CONTINGENCIA SANITARIA, cuidado con los detalles laborales.

 1. ¿A qué tengo derecho si mi patrón nos informó que nos va a reducir el salario a la mitad derivado de la disminución en las ventas, sin embargo, la jornada laboral continuará de manera normal?

Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario íntegro y que se respeten tus derechos laborales. En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante la Profedet el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas (Art. 99 LFT). En caso de negativa del patrón, puedes demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.

2. ¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o reducir el salario con el que me tiene dado de alta?

No. Debes recordar que se ha suspendido la asistencia a los centros de trabajo a las personas que tengan 65 años o más, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave como son: Padecimientos crónicos no transmisibles, con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Además, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y, personas con discapacidad. El artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales. 

3. Ante el COVID-19 ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo derecho a exigir a mi patrón?

Todas las que se hayan emitido por la autoridad sanitaria, entre ellas la sana distancia, el estornudo de etiqueta, el lavado de manos con agua y jabón de manera constante, el uso de gel antibacterial en caso de no contar con agua y jabón y la imposibilidad de conglomeraciones mayores a 100 personas.

4. Si tengo síntomas de COVID-19 ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?

En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 800 623 23 23.

5. Si fui diagnosticado de COVID-19 o soy sospechoso ¿puedo quedarme a laborar con independencia de la instrucción de mi patrón?

No, eso pone en riesgo a tus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieron contacto contigo. Debes de inmediato comunicarte con la autoridad sanitaria al teléfono de la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al IMSS al teléfono 800 623 23 23. 6. Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país respecto al COVID-19

6.-Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país respecto al COVID-19 ¿mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando embarazada?

La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los Centros de Trabajos con permiso con goce de sueldo. 

7. Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Debe recordarse que si el centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc) debe acudirse a las procuradurías locales. En caso de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México debe comunicarse al teléfono 55 46 05 92 32 o al 55 46 06 83 13. Los teléfonos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo son 8009117877 y 8007172942. Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

8. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19 ¿pueden despedirme?

No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, él/ella deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras.

9. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81).

10.- SE LES OLVIDO LA PREGUNTA RESPUESTA.

11. ¿El patrón puede suspender labores en la empresa sin que se haya declarado la contingencia sanitaria?

Sí puede, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones a los trabajadores. En caso de contingencia sanitaria, misma que no se ha presentado hasta el día de hoy (26 de marzo de 2020), decretada por la autoridad competente, el patrón estará obligado a pagar el importe de un salario mínimo a los trabajadores durante la suspensión hasta por un mes. En estos momentos resulta crucial que dependiendo el tipo de trabajo e industria exista un acuerdo que permita proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que concilien ambos intereses.

12. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19 ¿puede hacerlo?

Sí. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

13. En caso de que se declare contingencia sanitaria y ésta termine ¿cuántos días tengo para regresar a mi trabajo?

Al día siguiente laborable de que se declare concluida la contingencia, (Art. 432, último párrafo).

14. El patrón me planteo que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿Puede hacerlo? Sí. Debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias permiten que las actividades se puedan realizar en casa es lo que se ha sugerido por parte de la autoridad sanitaria durante la Jornada de Sana Distancia.

 

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