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Surge un régimen especial en la LEY DEL IVA a partir del año 2020 para las donatarias autorizadas, al señalarse que la enajenación, prestación de servicios así como el uso o goce temporal de bienes quedaran exento de dicho impuesto, ¿Inequitativo? ¿Surgirán amparos contra ello? Observemos primeramente lo siguiente: En la exposición de motivos presentada por parte del EJECUTIVO FEDERAL,…