Que siempre no a la retención de ISR obligatoria a vendedores por catálogo; cámara de diputados.

por chamlaty

  Primero preguntaría estimados colegas ¿las ventas por catálogo no están sujetas al pago de impuestos?  Desde luego todos ustedes me contestarán que si, son al final compra venta de productos y deberán tributar como actividad empresarial, ya sea en el «régimen general o bien el RIF, entonces, de que trataba lo que deseaban con la iniciativa observemos lo planteado…

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4 Comentarios

Areli Torres 25 octubre, 2019 - 7:18 AM

Es curioso que a ese tipo de vendedores los consideren como un sector con pocos ingresos, cuando en la práctica hay gente que se dedica de lleno a eso y sus ganancias son enooormes!!! Se la pasan viajando por el mundo y todo de la venta de esos productos, pero es bien cierto que gran parte de ellos venden al menudeo.
Saludos y gracias Maestro!!!

chamlaty 25 octubre, 2019 - 1:29 PM

Tenemos clientes que en efecto ganan muy bien, pero ya las empresas les piden estar dados de alta en el caso que te comento, pero igual hay muchas ventas hormiga que representan millones.

Areli Torres 28 octubre, 2019 - 2:02 PM

Así es Maestro… por lo pronto los siguen dejando tranquilos!
Saludos!

chamlaty 28 octubre, 2019 - 7:35 PM

Lo veo como una llamada para las empresas, para que empiecen a ver como regulan a sus «vendedores» algo vendrá seguramente en su momento.

saludazos

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