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Esa materialidad cada vez va más lejos en los criterios jurisdiccionales. R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 684 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIII-P-2aS-404 IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- SI LA AUTORIDAD CUESTIONA LA MATERIALIDAD DE LA FUENTE DE LOS DIVIDENDOS, ENTONCES EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBARLA SI PRETENDE LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE.- En términos del artículo…
3 Comentarios
Gracias Maestro…
Algo que no estoy entendiendo es:
El contribuyente no demostró qué tipo de servicio aportó a la sociedad distribuidora.
Eso cómo se demuestra? porque se distribuyen los dividendos (utilidades contables) que la sociedad genera y que el socio tiene derecho a percibir por el hecho de ser socio, que no? o dónde me perdí!?
De antemano, gracias!!
Saludazos!!!
Lo mismo pensé, tendré que meterme a ver la ejecutoria para ver el detalle, pero de seguro es alguna de esas sociedades que simula que eres socio. Lo revisamos.
Si caray! Me dió vueltas ese dato jejeje