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Recordemos el artículo 44 fracción III del Código Fiscal de la Federación en materia de «visitas» por parte de la autoridad fiscal; III. -Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados…
3 Comentarios
Gracias Maestro…
Entonces es bueno que primero me acredite y me entreguen el acta y que se identifiquen después para tener elementos a mi favor… Pero eso debe plasmarse en el acta respectiva, para tener prueba del hecho?
Saludos!!!
En si ese era su proceder pero ya están corrigiendo, y en efecto en el acta debe quedar reflejado.
Ah ok, entiendo.. Gracias!