Sobre el comisario, es sano recordar que no es un trabajador de la sociedad.

por chamlaty

Sobre la figura del comisario en en las sociedades, recordemos lo siguiente de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Artículo 164. La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 165. No podrán ser comisarios: I.Los que conforme a la Ley…

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