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Sobre la figura del comisario en en las sociedades, recordemos lo siguiente de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Artículo 164. La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 165. No podrán ser comisarios: I.Los que conforme a la Ley…