Y dan nuevamente margen para elaborar las nóminas, ahora las del 2018, para el 15 de abril 2019.

por chamlaty

 Como recordarán el año pasado hubo prórroga para presentar la declaración anual al 15 de mayo de 2018, por las problemáticas de los CFDIs nóminas, tanto que la regla de la ampliación para hacer los CFDIs nóminas se publicó de manera oficial con fecha 30 de abril de 2018, me refiero a la regla 2.7.5.7.  que señaló la emisión corregida a más tardar el 15 de mayo de 2018.

Con fecha 1 de abril de 2019 tenemos anteproyecto de la décima modificación a la RM 2018 y la regla en comento es modificada, ante nuevamente detalles que están surgiendo en los CFDIs nómina, siendo ahora la fecha límite que han indicado 15 de abril, ¿Será suficiente?, recuerden que estos plazos se los ponen pero para ellos para tratar de cerrar toda la carga de información de las nóminas, ¿tendremos prórroga de anuales de físicas como el año pasado?

Observemos la regla;

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

   Quedo atento a sus comentarios sobre el tema.

Miguel Chamlaty

www.desmas.cfditools.com 

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