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Recuerden la autoridad debe hacer únicamente lo permitido por las leyes y debe hacerlo de manera muy cuidadosa de no ser así, puede caer en vicios que lleven a la nulidad de sus actos. Recordemos el artículo 44 fracción III del CFF que señala en su primer párrafo; Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en…