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Para tener claro el tema es necesario recordar lo señalado en el párrafo primero del artículo 140 de LISR; Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó…