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Avanzando con el tema de la autofacturación y las actividades en las cuales puede ejercerse, vamos a proceder con la regla 2.4.3 en su fracción IV que indica; IV.-Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Es de recordar…
9 Comentarios
Gracias Maestro!!!
Me surge una duda, dice que aplica a contribuyentes que no tengan actividad empresarial.
Pero que pasa si yo tengo actividad empresarial, pero el vehículo que deseo vender no es un activo de mi actividad empresarial, ahí lo debo vender mediante CFDI de mi actividad empresarial?
Yo considero que no, pero la regla no hace distinción.
Si nunca lo deduje en actividad empresarial lo debo facturar en actividad empresarial y pagar impuestos en ese capítulo?
Saludos!!!
En efecto estimada, son de los detalles que la regla como tal no regula ante bienes no afectos a la actividad. No me ha tocado pero algunos señalan que se podría emitir señalando el régimen de enajenación de bienes en la factura y de preferencia hacerlo en el sistema gratuito del SAT para diferenciarlo de tus actividades.
Interesante Maestro, habrá que ver en la práctica que tratamiento le da la autoridad.
Saludos!!!
NO he tenido casos pero habrá que ver que aclaraciones surgen.
En la práctica los contribuyentes siguen vendiendo con endoso, lo he visto sobre todo en asalariados, porque si quieren vender con CFDI el comprador les quiere pagar menos porque no es «la factura original»… todo un relajo!!
Si hay mucha informalidad en ese mercado, todavía y esos intermediarios quedan con ingresos sin declarar
En esos casos si declaro el ingreso para evitar la discrepancia, pero les hago mención que estaría faltando el CFDI por la venta del vehículo…
Ok, yo me refería a los que son intermediarios entre comprador y vendedor que realmente no necesitan un cfdi para deducir, seguimos comentando.
Oh si!!! ellos siguen en un paraíso… :/