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La preocupación por los COMPLEMENTOS PARA RECEPCIÓN DE PAGOS es cada vez mas fuerte, y más con las «ideas» o criterios que surgen por parte del SAT, que si hay prórroga, que no es prórroga, que es una facilidad y que deben emitir un CFDI con tal o cual relación, pero por otra parte es inquietante que se indique que…
5 Comentarios
Master en referencia a lo anterior, entonces NO necesitamos el complemento de pago para la acreditacion correspondiente…. pero entonces por que la autoridad SAT dice que si y mencionan eso articulos que NADA tiene que ver en este caso ??? Que podemos argumentar en caso de REVISION de GABINETE SI TOCAN ESTE TEMA ??? Ya ve que para ellos ahora todo es MULTA !!! Y asi se la llevan….
Precisamente no existe fundamentación ni motivación para que ellos lleguen a esas conclusiones, tendremos que defenderlo en los tribunales, recuerda que cuando surgió lo de enviar la contabilidad electrónica y decían que nos multarían, y así andaban pero la multa surgió hasta el 2016.
A defendernos¡¡¡
Gracias Maestro!!!
Como bien indica no es requisito, aunque ya vemos que la postura del SAT es que sí, a defenderse, no hay de otra.
Aunado a ello, en la práctica yo no veo que las empresas emitan factura de ingresos con relación 08 o 09, se están quedando con la emisión de una sola factura y declarando el pago recibido sin hacer ni factura de ingresos ni CRP, en el entendido que hay prórroga para el CRP… Todo un relajo, esperemos que el SAT sea un tanto consciente y no empiece a querer hacer su agosto con todo esto.
Saludos!!!!
Y eso del 08 09 para colmo es vil mensaje en el portal¡¡¡¡
Cierto!!! ya ve que legislan por todas partes, hasta con simples publicaciones en su portal, como bien dice usted :/