RIF a presentar avisos de compensación a partir del 12 de julio 2018.

por chamlaty

 

Sobre los avisos de compensación la mayoría tenemos claro que prácticamente no se presentan dichos avisos, sin embargo, en la 2da modificación a la RM 2018  de fecha 11 de julio de 2018, se realizan ajustes a los avisos de compensación señalando la obligación para los RIF de darse dichos supuestos, en la regla 2.3.13, observemos como va la regla antes de la actualización;

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.13.                Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación y los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

                             CFF 23, 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

  

LA REGLA  ANTERIOR SE ACTUALIZA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2018 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;

 Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.13.                Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

      No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

                             CFF 23, 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

 Como podemos observar se adiciona un segundo párrafo a la regla 2.3.13  señalando la obligación de presentar por parte de los RIF información en materia de avisos de compensación  solo referido a la fracción II de dicha regla;

II.-Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

 

 Así que atentos RIF que presenten compensaciones en materia de ISR por medio del sistema de declaraciones y pagos, que podríamos decir que son los menos.

 

Atentos a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.amcp.mx

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2 Comentarios

Areli Torres 16 julio, 2018 - 11:04 AM

Lo bueno que no necesitan Contador porque es fácil y rápido!! Jajaja
Saludos Maestro!!!!

chamlaty 16 julio, 2018 - 1:22 PM

Ya sabes¡¡¡¡¡¡¡

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