Si tienes un estado de Invalidez previo ¿No tendrás derecho a una pensión por invalidez?

por chamlaty

Primeramente recordemos el artículo 123 de la Ley del Seguro Social; No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado: I.-Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; II.-Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III.-Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.…

Te podría interesar

Leave a Comment