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Primeramente recordemos que en el año 2016 todo los contribuyentes que no rebasaran los 4 millones de pesos cayeron en el supuesto del envío de contabilidad electrónica y que acorde a la 3ra modificación a la resolución miscelánea 2016 de fecha 14 de julio de 2016 debimos haber presentado un aviso en ciertos supuestos para ejercer la facilidad del uso…
3 Comentarios
Muy agradecida por la información.
Gracias!!
Saludos, Maestro; a primera vista parece extraña esta regla 2.8.1.8., ya que está relacionada al art. 28 del CFF, mismo que parte del supuesto de que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad, de acuerdo a disposiciones fiscales; el art. 118 fracción II de la LISR, expresamente releva de llevar contabilidad a quienes ejerzan la opción de deducción opcional del 35% de sus ingresos (ciega); donde aparece la duda es para efectos de IVA; no encuentro tal excepción en el art. 32 fracción I de la LIVA; creo que en IVA es una mera omisión, porque en ISR los relevaron y en IVA a mi modo de ver debería seguirse la misma lógica (aunque he escuchado gente que opina que en ISR puedes tener deducción ciega, pero en IVA puedes tener deducciones con IVA acreditable, siempre que sean de las deducciones permitidas en el art. 115 LISR fracciones I a VI).
Pareciera que esta regla busca que se presente un caso de aclaración con la opción a Mis Cuentas, derivado de la obligación existente en ley del IVA, de llevar contabilidad para arrendadores personas físicas con deducción ciega en ISR.
¿Qué opina, Maestro?
Coincido con tu opinión, y al parecer la autoridad detecto que una gran cantidad de arrendadores no presentaron ni la aclaración de la regla general para usar mis cuentas y que por ende les está dando como esta facilidad, que honestamente para curarme en salud la ejercí desde la regla original y no sobre esta nueva. Veremos que más situaciones surgen.
Quedo atento, agradeciendo tu comentario.