¿Cuál es el fundamento legal para no presentar la informativa de sueldos y salarios 2017 y subsecuentes?

por chamlaty

  La pregunta planteada en el título de la presente se ha vuelto algo común, a lo cual generalmente señalo que creo que la pregunta se encuentra mal planteada ya que lo que deberíamos preguntarnos, es ¿Dónde se encuentra se encuentra el fundamento legal para estar obligados a presentarlo?   La respuesta a la interrogante anterior es que YA NO…

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9 Comentarios

Areli Torres 23 enero, 2018 - 1:28 PM

Gracias Maestro!!!
Fíjese que yo tengo el caso de un patrón que tiene subsidio para el empleo pendiente de aplicar de 2016 y años anteriores, pero a mediados de ESE año ya no tuvo trabajadores, aunque sigue aplicando subsidio al empleo contra isr propio, me surge la duda, si éstos SPE también les aplica la caducidad o prescripción?
No es una contribución y de inicio no le aplicaría la caducidad, pero cuando todavía era crédito al salario, llegué a ver tramites de solicitud de devolución donde los tribunales decían que sí eran objeto de devolución, como un pago de lo indebido… Y existían la disposición donde mencionaba que podía acreditar el remanente crédito al salario hasta agotarlo
El decreto de 2014 respecto a SPE, solo menciona que lo puedo ACREDITAR contra isr propio o retenido, pero nada mas, aunque no dice «hasta agotarlo» como fue el caso del crédito al salario, o por lo menos no recuerdo haber visto tal fundamento específico…
Saludos Maestro!!!

chamlaty 23 enero, 2018 - 6:04 PM

Lee la parte final de esto para que aclaremos el tema;https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=20712&Clase=DetalleTesisEjecutorias

En materia de devoluciones tenemos la prescripción 22 párrafo 15 cff La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

23 4to párrafo cff

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Y en cuanto al acreditamiento sigo firme que no limitan tiempo.

Pero adelante seguimos comentando.

saludazos

Areli Torres 24 enero, 2018 - 8:03 AM

Pues en efecto yo sigo acreditando, aunque podría solicitar la devolución basada en la jurisprudencia que menciona, es mas engorroso y sabemos cómo la hacen cansada para devolver…
Mil gracias Maestro, saludos!!!

chamlaty 24 enero, 2018 - 8:27 AM

A la orden estimada, saludazos

Maria Perez 23 enero, 2018 - 4:41 PM

Gracias contador por la información.

En el caso de un trabajador que durante todo el año se le entrego subsidio al empleo efectivamente pagado en efectivo.

y al momento de realizar el calculo y hacer comparaciones, resulta que se excede en la entrega de dicho subsidio es decir por ejemplo si se le tenia que ver entregado $100.00 de acuerdo al calculo anual, pero en realidad en todo el año de le pago 115.00 (por poner un ejemplo)
que tratamiento se le debe de dar a esas
diferencias en esos casos.

en espera de su ayuda,, de antemano gracias.

chamlaty 23 enero, 2018 - 6:10 PM

Como recordarás en la mecánica del cálculo anual ya no invoca al SAE efectivamente pagado si el que correspondió por ende dichas cantidades ya quedan definitivas para el trabajador y no como era antes con el CRESA que ese excedente se convertía en ISR.

quedo a la orden

saludos

Maria Perez 23 enero, 2018 - 6:17 PM

Gracias Contador.

Ahí radicaba mi duda, si el excedente se convertía en ISR

Gracias!!! por su ayuda!!

Saludos

DARVIN DAMIAN 24 enero, 2018 - 1:50 PM

En Efecto estimado considero que esta disposicion esta vigente y que se debe presentar la informativa por los trabjadores que se les dio subsidio efectivamente pagado, sin embargo creo que la autoridad se le paso aclarar este detalle el cual seria que no se presentara ya que el anexo 1 es para sueldos y salarios es el principal como lo mencionastes y que si bien no se presenta por el de subsidio no pasaria nada, sin embargo algunos colegas prefieren presentar la declaracion para no tener una repercusion del no acreditamiento del subsidio si la autoridad se metiera con ese tema es desicion de presentarla o no el cual considero que si se presenta y no se debio no pasa nada y si no se quiere presentar no considero que la autoridad revise esa cuestion saludos estimado

chamlaty 24 enero, 2018 - 7:28 PM

Ya veremos alguna aclaración y en todo caso en el CFDI NÓMINA se ha reflejado ese dato, saludazos

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