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Recordemos sobre el derecho de audiencia; La garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional impone a todas las autoridades la obligación de oír previamente a los interesados, cuando se pretenda privarlos de sus propiedades, posesiones o derechos con el objeto de que el agraviado se encuentre en posibilidad de exponer todo cuanto considere conveniente en defensa de sus…
1 comentario
Interesante, hay tenerlo en cuenta… Saludos!!!