Nueva forma de pago para CFDI 3.3. «Intermediario pagos» ¿En qué casos aplica?

por chamlaty

 

A las 21 formas de pago conocidas hasta el momento para utilizar en el CFDI 3.3. ahora se le suma  una nueva, que por el momento aún no se actualiza en los catálogos del SAT, dicha forma de pago es «Intermediario pagos», dándose a conocer dicha forma en la 4ta modificación a la RM 2017 publicada el día 10 de octubre de 2017, observemos la regla;

Forma de pago usando gestores de pagos

2.7.1.42.             Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

     Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.

           Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

                             CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2017 2.7.1.32., 2.7.1.35.

 En transitorio de la 4ta modificación a la RM 2017 se señala;

Tercero.             Lo dispuesto en la regla 2.7.1.42., en relación con la “forma de pago” será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.

           ¿A quiénes  va dirigida la regla?   Actualmente existen  empresas que reciben el pago de una diversidad de productos y servicios, es decir son intermediarios  entre el que vende y el que compra o presta el servicio en cuanto a recepcionar el pago,  ejemplificando pongamos a los OXXOs  que reciben pagos de TELCEL, TELMEX, CFE, entre muchas otras, claro generalmente cobrando una comisión por realizar el pago con ellos en lugar de hacerlo directamente con la empresa, bien en este caso, OXXO recibe el pago y avisa a la empresa digamos TELCEL, que ya fue pagado el servicio, en este caso TELCEL emitiría el CFDI usando la expresión  «Intermediario pago»  a no ser que OXXO le informará  la forma en que fue pagado de manera específica, debiendo usar dicha forma de pago.

   Ahora no confundir cuando usamos los OXXOs u otras empresas como una sucursal bancaria más de las llamadas corresponsales, ya que ahí no aplicaría lo señalado en la regla ya que  estamos pagando directamente a cuenta abierta a nombre de nuestro proveedor.

      La regla hace la aclaración que dicha forma de pago «Intermediario pago» significará que la operación para efectos de requisitos de las deducciones fue pagado en efectivo, esto lo señalan por que en efecto la mayor parte de dichas recepciones de pagos por intermediarios son mediante la forma de efectivo, aunque otro buen cúmulo son por medio de tarjeta de débito y crédito.

      Les planteó la siguiente pregunta ¿ Qué forma de pago utilizarán ahora muchas  empresas que emiten el CFDI de manera anticipada, ejemplo CFE?   ¿Usarán la 99 Por definir y después emitirán complemento para pagos? 

       Atento a sus comentarios.

 

    Miguel Chamlaty

   www.sfai.mx  

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