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Recordemos el artículo 46 fracción IV del Código Fiscal de la Federación; La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que…