1,3K
Recordemos el siguiente fundamento sobre la exención en materia de enajenación de derechos parcelarios, que encontramos en el artículo 93 fracción XXVIII que señala; 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVIII.- Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio…