Base para Queso Asadero sujeto a la tasa general del IVA, al no ser un producto alimenticio.

por chamlaty

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       El manejo del IVA sigue generando distorsiones sobre todo tratándose del manejo de la tasa del 0%, ya que no agregarle un 16% puede hacerle mucho más atractivo al mercado o bien generarle un margen superior de utilidades con relación a otros competidores, a continuación el siguiente criterio con relación a un tema que ha sido abordado pero bajo la óptica de aditivos alimenticios, pero de manera muy específica en el siguiente caso expuesto sobre el queso  y la base para queso asadero, observemos;

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-CASR-CEI-16

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN 2013, APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, NO OPERA RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DENOMINADOS COMERCIALMENTE BASE PARA QUESO ASADERO Y PREPARACIÓN ALIMENTICIA PARA QUESO.- 

De los antecedentes históricos que enmarcan la aplicación del impuesto al valor agregado a la enajenación de productos destinados a la alimentación, se sigue que en un principio, el legislador estimó pertinente «exentar» de ese impuesto, únicamente la enajenación de los alimentos que integran la denominada canasta básica y otros de consumo popular.

Posteriormente, con el objeto de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano para proteger y mejorar el nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor, se hizo extensiva la tasa del 0% a la enajenación de todos los productos alimenticios -con ciertas excepciones-, ya que de esta manera se reduce su costo, al permitir que los contribuyentes puedan acreditar el impuesto al valor agregado que se les traslada durante el proceso de elaboración y comercialización de los productos alimenticios.

Bajo esas condiciones, los productos denominados comercialmente «base para queso asadero» y «preparación alimenticia para queso» que se hacen consistir en una mezcla de polvos -Caseína renina, leche en polvo, suero de leche en polvo, inagel, sal, citrato de sodio, fosfato disódico, ácido cítrico, benzoato de sodio y sorbato de potasio- y, que sirven para la elaboración del producto alimenticio como es el queso, no quedan incluidos dentro de la categoría de productos «destinados a la alimentación», justamente porque en realidad se trata de productos destinados a integrarse con otro componente para formar un producto de masa sólida como es el queso, por lo que tales productos en el estado en que se enajenan -mezcla de polvos- en ningún caso están destinados a ser consumidos con la finalidad de alimentar al ser humano, sino que estos sirven para someterse a un proceso final y, con ello conseguir un producto destinado a la alimentación, que para el común y estándar de la generalidad de las personas se entiende que el «queso» sí se trata de un producto destinado a la alimentación.

Consecuentemente, aun cuando tales productos pudieran aportar ciertos nutrientes al organismo del ser humano en el estado en que se comercializan, la verdad es que su valor nutrimental no es el factor que determina la aplicación de la tasa 0%, sino el hecho de que sean destinados única y exclusivamente a la alimentación, como ocurre con el producto final -queso- que cumple con su destino, es decir, que puede ser consumido para la alimentación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26014-08-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Víctor Alfonso Lomelí Serrano.

Como podemos observar los criterios cada vez se alinean más hacia lo que sería un producto final para el manejo de la tasa cero 0% de IVA.

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